Resolución 3461 de 2025: Nuevas reglas para los Comités de Convivencia Laboral
El 1 de septiembre de 2025, el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 3461, que deroga las normativas anteriores (Res. 652 y 1356 de 2012) y define nuevos lineamientos para la conformación y funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral en el país.
Este blog explica lo que necesitas saber, por qué es relevante y cómo adecuar tus procesos internos para cumplir con la normativa.
¿Qué establece la Resolución?
Define cómo deben conformarse los Comités según el tamaño de la empresa:
<5 trabajadores: 1 representante del empleador y 1 representante de los trabajadores (sin suplentes)
5 a 20 trabajadores: 1 representante + 1 suplente por empleador y trabajadores
>20 trabajadores: 2 representantes + 2 suplentes por cada parte.
Obliga a conformarlos también en empresas con múltiples sedes, con un comité central y otro por cada centro de trabajo.
- Establece reglas claras de elección: los empleadores designan sus representantes, los trabajadores los eligen mediante votación secreta y pública.
Fija una vigencia de dos años, prorrogable, y regula el reemplazo con suplentes sin necesidad de nuevas elecciones.

Principales funciones y responsabilidades
La resolución le asigna al Comité un rol preventivo, conciliador y orientador en la gestión del acoso laboral y otros conflictos, sin facultad para declarar su existencia.
Debe:
Recibir y tramitar quejas bajo criterios de confidencialidad y debido proceso
Elaborar un reglamento interno que incluya acuerdos de confidencialidad
Realizar seguimiento mensual de compromisos y recomendaciones
Presentar informes trimestrales y anuales con estadísticas y propuestas a la alta dirección.
¿Por qué esta normatividad es clave?
Actualiza la normatividad en materia de acoso laboral, alineándose con compromisos internacionales como el Convenio 190 de la OIT.
Refuerza la transparencia y el protocolo en entornos laborales.
Apunta a proteger la salud mental, prevenir agresiones y garantizar mecanismos efectivos de atención.

¿Tu empresa debe actuar ahora?
Sí, si cumples con alguno de estos criterios:
Tienes uno o más trabajadores
Tienes varios centros de trabajo
Tu Comité actual está desactualizado o funcionando según normas anteriores
Lo ideal es:
Diagnosticar y, si aplica, reformular tu Comité
Redactar el reglamento interno
Realizar la elección o designación actualizada
Capacitar y entrenar en funciones de prevención de acoso
Implementar seguimiento y reportes regulares
Asegura la convivencia laboral y el bienestar de tu equipo
En Disponemos S.A.S., te acompañamos para que conformes, entrenes y operes correctamente tu Comité de Convivencia Laboral según la Resolución 3461 de 2025.
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